-Gaceta Oficial publica disposiciones sobre viviendas y subsidios en Cuba
La Gaceta Oficial de Cuba publicó las nuevas disposiciones administrativas relacionadas con la edificación y propiedad de viviendas y el otorgamiento de subsidios a personas necesitadas, medidas indispensables para preservar la legalidad, el adecuado uso de los recursos que el Estado concede, y por ende la correcta aplicación de la justicia social en temas tan sensibles.
Las resoluciones se refieren al traspaso de viviendas estatales en ejecución para terminar por esfuerzo propio; la legalización de inmuebles y reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológicos; la trasmisión de propiedad de viviendas asignadas por el Estado o Células Básicas construidas con subsidios, y acerca del Valor Referencial aplicable para calcular impuestos asociados a trasmisión de viviendas por donación y compraventa.
El reciente Acuerdo 8093, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, así como resoluciones de los ministerios de la Construcción, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, publicados este martes en la Gaceta Oficial, fueron detallados en rueda de prensa, por directivos de los correspondientes sectores, reseña el sitio web de la Agencia Cubana de Noticias.
María Aurora Sancesario, jefa de Fondo Habitacional y Subsidios, de la Dirección General de la Vivienda, explicó las pautas para destinar ese beneficio a las familias más necesitadas, que entrarán en vigor desde el 11 de mayo próximo.
Trascendió que el Consejo de la Administración Municipal (CAM) efectuará, como mínimo, dos convocatorias anuales para recibir solicitudes, con el fin de que los subsidios aprobados cuenten con el respaldo de financiamiento. El término para dar respuesta a los pedidos ahora será hasta de 70 días hábiles (antes eran 45), a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.
También se brinda mayor protección a los núcleos familiares de baja solvencia económica, identificados a través de un análisis riguroso por las direcciones municipales de Trabajo. En caso de fallecimiento del beneficiario, la renuncia al subsidio, la salida definitiva del país u otras causas, las personas que conforman el núcleo familiar u ocupan el inmueble -siempre y cuando tengan derecho a este- pueden presentar la solicitud de continuar con el subsidio y, de aprobarse, el nuevo beneficiado asume las obligaciones y derechos correspondientes.
Una disposición coherente con el sentido de la justicia social, habida cuenta los recursos que se entregan en realidad pertenecen a todo el pueblo trabajador, que es el que aporta los medios materiales, si se comprueba que el subsidio fue otorgado a partir de datos y declaraciones falsos, el CAM dispone su cancelación y reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado por el beneficiado.
Sancesario Mesa aclaró que cuando las personas favorecidas reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, se les descuenta el valor de lo entregado, y precisó que al entrar en vigor las nuevas disposiciones, los expedientes entregados pendientes de evaluación, se tramitarán de acuerdo a la primera convocatoria.
Puntualizó además que los expedientes tramitados en las convocatorias anteriores, los cuales cumplen con los requisitos y prioridades y quedaron pendientes de aprobación por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, sin establecer escalafón.
A tono con lo legislado, el CAM puede evaluar el otorgamiento de un nuevo subsidio para resolver afectaciones por la ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres naturales, en una vivienda terminada o en etapa de ejecución, y cuyos habitantes fueron beneficiados anteriormente.
En otro orden, también se explicó el procedimiento de análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan este tipo de beneficio, amparado en la Resolución 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Yusimí Campos Suárez, viceministra del MTSS, expuso que como principio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo y con capacidad para hacerlo.
Según lo legislado, en la evaluación de la solvencia económica para recibir el subsidio, se fijan límites máximos, teniendo en cuenta los ingresos per cápita (inferior o igual a 300 pesos) y otras situaciones de vulnerabilidad del núcleo familiar.
Ello, explicó, “no significa que quienes perciban montos superiores (hasta 600 pesos) no pueden ser ayudados”, siempre que se identifiquen situaciones como “mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores”.
Mencionó igualmente casos de madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años, adultos mayores que conviven solos o con otros ancianos sin apoyo familiar, núcleos donde todos sus miembros presentan discapacidad, o situaciones críticas para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.
Datos aportados por la Dirección General de la Vivienda arrojaron que, desde la implementación en 2012 de la política para el otorgamiento de subsidios, se ha destinado un total de tres mil 862 millones 192 mil 900 pesos, monto ejecutado al 71 por ciento, al cierre de 2016, precisa la información de la ACN.
Lo anterior se traduce en 53 mil 443 acciones constructivas terminadas, de ellas 17 mil 173 obras nuevas, que incrementan el fondo habitacional o lo mejora, de acuerdo con la situación económica del país. (TVY)(Con información de la ACN tomada de su sitio web)(13/04/17)
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