Sábado , 23 noviembre 2019
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Finanzas y Precios fija procedimientos para evaluación de desastres

economia socialLos procedimientos para la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidas y los daños en casos de desastres quedaron fijados en la Resolución No. 645/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada el 19 de septiembre en la Gaceta Oficial No. 37 Extraordinaria.

Dicha norma jurídica, explicó Adalberto Carbonell Sotto, director general de Política Fiscal del MFP, toma en cuenta las decisiones adoptadas para la recuperación de los daños causados por los huracanes Sandy y Matthew, cuando afectaron al país, así como también una anterior Resolución -la cual se deroga ahora- que contenía un procedimiento similar y necesitaba de actualización, reseña el sitio digital Opciones.

La nueva resolución se aplica a partir de declararse las etapas de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres, por la autoridad facultada para ello, y compete a las unidades presupuestadas, presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades civiles y mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas, empresas de capital totalmente extranjero, cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), unidades básicas de producción cooperativa y otras formas de gestión no estatal.

Carbonell Sotto añadió que, como establece la Resolución, los presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales o Municipales o de los Consejos de Defensa al mismo nivel, son responsables de asegurar la evaluación preliminar o rápida de los daños, en las primeras horas siguientes a la ocurrencia del desastre. Mientras que la evaluación complementaria se realiza en el término de hasta 30 días posteriores al desastre, prorrogable por estas mismas autoridades, cuando se requiera.

Explicó también que las autoridades mencionadas aprueban la certificación de la evaluación de daños que se realice, en la que se incluyen la tasación, gastos y pérdidas. Estas, dijo, son la base para confeccionar las evaluaciones de necesidades de la población.

Al referirse a la política de precios y financiamiento para los productos y servicios de impacto en la población, el Director General de Política Fiscal afirmó que dichas autoridades son quienes establecen los precios y tarifas máximos. Mientras que las decisiones del Gobierno Central sobre bonificaciones para la adquisición de los bienes y otros beneficios a los damnificados se respaldan por los presupuestos municipales, cuando corresponda.

Dijo que los damnificados, de acuerdo con su solvencia económica, tienen como formas de pago la bonificación, el efectivo, el crédito bancario, el efectivo y crédito bancario, la bonificación y efectivo, la bonificación y crédito bancario, la bonificación, efectivo y crédito bancario, así como el subsidio.

A tono con el nuevo instrumento jurídico, los gobiernos locales también tienen la potestad de aplicar beneficios fiscales a favor de los trabajadores por cuenta propia, con carácter general o para determinadas actividades, zonas o consejos populares, y para períodos de tiempo diferenciados.

“Todo lo que se haga a partir de la aplicación de esta resolución tiene que ser transparente, verificable, controlable y auditable, pues detrás hay grandes sumas monetarias”, afirmó.

 Facilidades crediticias

Francisco Mayobre Lence, vicepresidente del Banco Central de Cuba, explicó que su

entidad tiene establecido un grupo de normativas para el tratamiento de las situaciones de desastres en relación con los créditos que se otorgan a los damnificados. La Resolución No. 65/2016, dijo, establece los principios de créditos; sin embargo, cada vez que ocurre un evento se hacen precisiones a partir de las indicaciones que da el Gobierno.

En esta oportunidad, por la cantidad de territorios dañados, participarán en el otorgamiento de créditos los bancos de Crédito y Comercio, Popular de Ahorro y Metropolitano, con presencia en La Habana, apuntó el directivo, quien añadió que los créditos se otorgarán a los damnificados a partir de 300 pesos en un plazo de amortización de hasta 15 años y con una tasa de interés de un 2,5%.

Recordó que se aprobó un proceso de restructuración para aquellas personas damnificadas que tengan adeudos bancarios -relacionados, por ejemplo, con la entrega de equipos de la Revolución Energética u otros créditos de la nueva política bancaria que se aplica-: se puede, en el primero de los casos, llegar a aplazar hasta cinco años más la forma de pago, y en el segundo disminuir la tasa de interés y alargar los plazos de amortización.

Los bancos efectuarán un análisis de riesgo, y de no proceder el crédito el damnificado tiene la posibilidad de recurrir a la vía del subsidio, dijo Mayobre Lence, quien añadió que en situaciones de este tipo los bancos crean sus condiciones para dar respuesta en 24 horas como promedio a las solicitudes de crédito, e integran las oficinas de trámites creadas en los consejos populares con el fin de viabilizar las gestiones y evitar que los afectados tengan que ir a las sucursales bancarias.

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Acerca de Roberto Pérez Betancourt

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Licenciado en Periodismo en Universidad de La Habana. Profesor periodismo Universidad Matanzas. Graduado en Administración de empresas. Diplomado en Psicología pedagógica

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