Mi vecina Cuca me aborda en la vía pública y sin más preámbulos me dice: ¿Cuentapropistas o especuladores? Antes de bombardearme con sus inquietudes, afirma que se trata del sentir de numerosas personas, a quienes ella escucha en cuanta cola tiene que hacer para resolver sus necesidades domésticas. Luego recuerda que ella misma trabaja por su cuenta, en su propio negocio, porque una cosa es comprar y vender, producir y vender como hacen ella y los que llama “sus compañeros”, a quienes, estima, no se les puede echar en el mismo saco que a los que especulan para lucrar con las necesidades de los demás y se dedican a acaparar y revender, aprovechando escaseces, y hasta provocándolas para después obtener altas ganancias.
Los cuentapropistas, como se nombra en Cuba a quienes laboran en sus propios negocios, no disponen todavía de un mercado mayorista, y generalmente tienen que adquirir sus medios de trabajo al precio que les pidan en el mercado estatal minorista. Pero esto no es lo mismo que cazar rebajas y oportunidades, en contubernio con otros, para acaparar artículos escasos, y después revenderlos, incluso en plena vía pública, y en ocasiones hasta en las puertas de los establecimientos donde los adquirieron.
Coincido con mi vecina Cuca en que una cosa es trabajar por cuenta propia en forma honrada y dentro de la ley, y otra lucrar y fomentar actitudes delictivas, generalmente aprovechando necesidades ajenas.
Así actúan quienes acaparan la ropa reciclada de mejor calidad, tallas y surtido, compran lo mejorcito y después lo revenden a domicilio, o en las aceras de la ciudad. Se incluyen los acaparadores de detergentes, tarjetas de la ETECSA, especialmente para acceder a Internet, y quienes, sin ningún escrúpulo, se asocian con algunos empleados públicos para abastecerse de artículos deficitarios, como materiales de construcción, alimentos y artículos de aseo.
Y uno se pregunta: ¿Cómo saben esos abusivos revendedores cuándo y dónde sacarán los productos rebajados? ¿O la mejor ropa reciclada? ¿Por qué no se aprecia la debida represión contra esas actividades ilícitas?
Referido a la especulación y el acaparamiento, recuerdo que el código penal cubano establece en su artículo 230, cito: “Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas al particular que adquiera mercancías u otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia”. Es obvio, la sociedad necesita que el delito no sea premiado con la impunidad. (TVY)(01/02/16)
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